Condiciones generales

CONDICIONES GENERALES

Capítulo I. Normas generales

Artículo 1º. Ámbito

El servicio prestado por la plataforma RISK FREE se realizará de acuerdo con las condiciones generales y estipulaciones particulares contenidas en este contrato, que determinará los derechos y obligaciones particulares de las partes que lo suscriben.

Artículo 2º. Datos a suministrar por el cliente

El servicio se realizará de acuerdo con los datos suministrados por el cliente en el mostrador al efecto habilitado por RISK FREE en las instalaciones situadas en la tienda de IKEA, con el tiempo suficiente para permitir la organización normal del trabajo a efectuar. Dichos datos son los siguientes:

-documentación con el detalle de toda la mercancía a transportar o instalar.

-designación de lugar de descarga y, en su caso, montaje, así como las condiciones y el estudio de los accesos a los locales para el personal y el/los vehículos (aparcamientos, pasillos, escaleras, montacargas y otros trabajos en curso en los respectivos locales).

Artículo 3º. Declaración de Valor

En caso de una posible responsabilidad de la empresa por daños, pérdidas, retrasos o averías producidas en los bienes objeto del contrato, la indemnización correspondiente se determinará en base al valor que de tales bienes conste en la documentación aportada por el cliente y siempre con los límites y condiciones previstos en el Capítulo V de la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías (Ley 15/2009, de 11 de noviembre).

Artículo 4º. Anulación del contrato.

La anulación del contrato o aplazamiento del servicio por indicación del cliente dará lugar a una indemnización a favor de la empresa. Dicha indemnización se fija en un tercio del importe del precio del servicio, si la empresa es notificada con más de tres días y menos de quince antes de la fecha fijada o con la mitad, si el periodo es inferior.

Capítulo II. Naturaleza del Servicio.

Artículo 5º.

El servicio prestado consistirá en la recogida de la mercancía entregada por el cliente, en el mismo acto, en el mostrador dispuesto al efecto en las instalaciones situadas en la tienda de IKEA, junto con la documentación de la misma, para su posterior transporte, entrega y, en su caso, instalación y montaje de dicha mercancía. El emplazamiento de los muebles se efectuará de una sola vez, siguiendo las indicaciones del cliente una vez en el lugar de destino. Los movimientos suplementarios o las demoras no imputables a la empresa serán por cuenta del cliente, quien abonará los gastos que se originen.

Capítulo III. Precio y forma de pago.

Artículo 6º.

El precio convenido en el contrato no puede ser modificado, salvo circunstancias imprevistas e independientes de la voluntad de la empresa. Su importe se determinará antes de la ejecución del servicio, previo presupuesto aceptado por el cliente. Dicha determinación se efectuará una vez entregada por el cliente en el mostrador la documentación de la mercancía y previa especificación por el mismo de si el servicio a contratar consistirá solo en transporte o también en instalación y montaje.

Artículo 7º.

El pago del precio se efectuará siempre en su integridad en el momento de la aceptación del servicio por el cliente.

Capítulo IV.- Ejecución del Servicio.

Artículo 8º.

Una vez abonado el precio del servicio, la empresa procederá a la recogida de toda la mercancía, que será directamente entregada por el cliente o, en función de su volumen, por la propia IKEA, siempre con la presencia del cliente.

Artículo 9º.

La empresa comprobará que la mercancía entregada por el cliente o IKEA coincide con la declarada en la documentación que se le ha aportado y, verificado ello, entregará al cliente el ticket de cobro y una copia del albarán con la mercancía depositada.

Artículo 10º.

La mercancía permanecerá depositada en el almacén de la empresa hasta que llegue la fecha pactada de realización del servicio de transporte.

Artículo 11º. Subcontratación.

La empresa tiene la facultad de confiar, bajo su responsabilidad, el servicio a otra empresa, en régimen de colaboración entre transportistas de acuerdo con la legislación aplicable.

Artículo 12º. El servicio de transporte no comporta la obligación de seguir una ruta prefijada en la realización de aquél.

Artículo 13º. La mercancía se habrá de entregar en el domicilio previamente determinado por el cliente en la orden de carga suscrita en el mostrador sito en la tienda de IKEA, en la fecha acordada.

Artículo 14º. El cliente deberá revisar la mercancía a la entrega de la misma, firmando el albarán de entrega y haciendo mención en el mismo de los daños o irregularidades apreciadas en la mercancía. Una vez el cliente firma el albarán sin ningún tipo de incidencia, la empresa (RISK FREE) no se hará cargo de posibles daños en la mercancía entregada o la reclamación de mercancía faltante.

Artículo 15º. En caso de que se hubiera acordado el montaje e instalación de la mercancía, el cliente firmará el albarán a la conclusión de dicho montaje e instalación, que habrán de llevarse a cabo, sin solución de continuidad, tan pronto ésta sea entregada.

Artículo 16º. Es obligatorio que el cliente se encuentre en el domicilio, o lugar indicado por el cliente, en la franja horaria acordada para la entrega. En caso de ausencia se cobrará – de nuevo – el mismo importe que el acordado inicialmente por el servicio.

Artículo 17º. En el caso del servicio de montaje, la franja acordada con el cliente marca el inicio del montaje en domicilio. No se garantiza la finalización del mismo dentro de la franja acordada.

Capítulo V.- Incidencias, quejas y resolución de conflictos.-

Artículo 18º. Las incidencias que pudieran surgir una vez realizada la entrega y, en su caso, instalación y montaje de la mercancía, podrán ser tramitadas por el cliente directamente en el mostrador donde se contrató el servicio o, en otro caso, a través del teléfono, llamando al número 900 831 785, o del correo electrónico, mediante reclamación dirigida a la dirección de correo electrónico info@risk-free.es.

En ambos casos se gestionará el servicio de recogida, si la misma resultara procedente.

Para toda incidencia referida al cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia y jurisdicción de la Junta Arbitral de Transporte, en cuanto la misma resulte competente por razón de la materia o, a la de la Junta Arbitral de Consumo, en caso de tener ésta competencia sobre la materia a tratar y ser el cliente un consumidor, de la localidad

Capítulo VI.- PROTECCIÓN DE DATOS:

Artículo 19º

Le informamos que los datos facilitados serán tratados por SERVICIOS INTEGRALES GUTIERREZ E HIJOS S.L, como responsable de tratamiento, con la finalidad de prestarle el servicio contratado de transporte, y/o instalación y/o montaje.

Los datos proporcionados se conservarán mientras se mantenga la relación comercial o durante el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales y atender las posibles responsabilidades que pudieran derivar del cumplimiento de la finalidad para la que los datos fueron recabados. Los datos no se cederán a terceros salvo en los casos en que exista una obligación legal o sea necesario para la prestación del servicio contratado. Usted tiene derecho a obtener información sobre si en SERVICIOS INTEGRALES GUTIERREZ E HIJOS S.L. estamos tratando sus datos personales, por lo que puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de datos y oposición y limitación a su tratamiento ante SERVICIOS INTEGRALES GUTIERREZ E HIJOS S.L., Polígono Industrial Asipo calle b parcela 80 33428 Llanera (Asturias) o en la dirección de correo electrónico info@sig.com, adjuntando copia de su DNI o documento equivalente.  Asimismo, y especialmente si considera que no ha obtenido satisfacción plena en el ejercicio de sus derechos, podrá presentar una reclamación ante la autoridad nacional de control dirigiéndose a estos efectos a la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 – 28001 Madrid.